El Bono Digital se cobrará una vez que se justifique la solución digitalizadora implantada.
Para ello, la pyme o el autónomo beneficiario tendrá que contratar una de las soluciones digitales que puede encontrar en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Una vez que decide qué solución desea contratar, deberá formalizar la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización disponible en la Sede Electrónica de Red.es.
El plazo máximo para la formalización de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización será de 6 meses, desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
En los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización correspondientes a sustituciones de soluciones ya adoptadas por el beneficiario, se detallarán las mejoras funcionales de la solución con respecto a la adoptada previamente por el beneficiario.
Después, el agente digitalizador tendrá que justificar, en nombre del beneficiario, aportando justificantes de gasto que especifiquen en qué se ha empleado el Bono Digital.
Esta justificación se realizará a través de un formulario electrónico que estará disponible en la Sede Electrónica de Red.es (accesible desde la Plataforma Acelera Pyme).
El plazo máximo de presentación de la justificación será de 3 meses desde que finaliza la prestación de los servicios.
El pago de las ayudas se realizará en 2 fases:
- En la primera fase los pagos tendrán la consideración de pagos a cuenta. Para percibir este pago, el beneficiario tendrá que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Si el beneficiario no cumple con los requisitos, deberá asumir la obligación de pago al Agente Digitalizador Adherido con los costes incurridos.